Actas de sesiones

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              Libros de Actas de Sesiones
              ES. 31018. AM FAA-01-01-01-02 · Series · 1867-2019
              Part of Fondo del Ayuntamiento de Añorbe

              Las actas de sesiones son los documentos más representativos de la gestión y administración del ayuntamiento; una fuente de información valiosa sobre distintos aspectos de la vida en la localidad ya que en ellas se recogen las decisiones y actuaciones tomadas por la corporación municipal.
              La periodicidad de las sesiones es aproximadamente una al mes para las sesiones ordinarias, siendo habitual celebrar sesiones extraordinarias para la toma de decisiones sobre algunos aspectos concretos (aprobación presupuestos, celebración de fiestas, etc).
              Las actas tienen una estructura uniforme con un encabezamiento que contiene la data crónica y la data tópica del lugar donde se celebra la sesión. Seguidamente, se despliega el cuerpo del acta, que es la parte más extensa, y es la que recoge todos los acuerdos y disposiciones para concluir con las firmas y rúbricas de los miembros de la corporación asistentes a la sesión, así como la del secretario o secretaria responsable de la redacción del acta.

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              Libros de Actas de Sesiones
              ES. 31183. AM FAO-01-01-01-02 · Series · 1620-2023
              Part of Fondo del Ayuntamiento de Obanos

              Las actas de sesiones constituyen los documentos más representativos de la gestión y administración del Ayuntamiento de Obanos y una fuente fundamental para conocer distintos aspectos de la vida local. En ellas se recogen las decisiones y actuaciones adoptadas por la corporación municipal. La serie arranca con el libro de Acuerdos de la Junta de Vecinos de 1620 y continúa ininterrumpidamente hasta nuestros días, incluyendo las actas de la Junta de Veintena. Estas juntas fueron establecidas por la Ley LX de las Cortes de Navarra de 1817 y se organizaban en función del número de vecinos: juntas de oncena para pueblos de más de 50 vecinos, de quincena para los de más de 80 y de veintena para los de más de 100. Su función principal era aprobar los actos de disposición de bienes del Ayuntamiento y los presupuestos anuales. Tras la promulgación de la Ley Paccionada de 1841 y de la Ley de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos de 1840 (adaptada en Navarra en 1843), las juntas de oncena, quincena y veintena se mantuvieron en vigor para las cuestiones relacionadas con la administración económica, bajo la supervisión de la Diputación Provincial. Su composición fue precisada por la Diputación mediante la circular de 5 de abril de 1848, que establecía que debían integrarlas el Ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y un número de mayores contribuyentes designados por sorteo.

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