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Ayuntamiento/Concejo
ES. 31246. AM FAU-01-01 · Segunda División del Fondo · 1831-2013
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Actualmente está representado por una corporación municipal integrada por cinco personas, una de las cuales ejerce la alcaldía y el resto se reparten las distintas concejalías.

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Libros de Actas de Sesiones
ES. 31246. AM FAU-01-01-01-02 · Series · 1831-2013
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La serie reúne los libros y expedientes que recogen las sesiones celebradas por el Ayuntamiento de Uterga y por la Junta de la Quincena. Contienen las deliberaciones, acuerdos, ordenanzas, reglamentos, nombramientos de cargos, aprobación de presupuestos, cuentas y tributos, así como otros asuntos de gobierno municipal. Constituyen la fuente principal para el estudio de la vida política, social y administrativa de Uterga.

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ES. 31246. AM FAU-01-01-01-02-LIBRO_ACTAS_COMISION_PERMANENTE_1927-1931 · File · 1927-1931
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Contiene las actas de sesiones del pleno del Ayuntamiento de Uterga correspondientes al periodo comprendido entre los años 1927-1931. La Comisión Permanente del Ayuntamiento fue creada por el artículo 39 del Estatuto Municipal del 1924. Dicho estatuto fue aplicado en Navarra mediante la aprobación del Real Decreto-ley de 4 de noviembre de 1925. La Comisión Permanente desapareció con la entrada en vigor de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local de 1985.

ES. 31246. AM FAU-01-01-01-02-LIBRO_ACTAS_JUNTA_QUINCENA_1946-1964 · File · 1946-1964
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Este libro recoge las actas de la Junta de la Quincena correspondientes al periodo 1946-1964. Las juntas de oncena, quincena y veintena fueron creadas por la Ley LX de las Cortes de 1817 para controlar la administración económica de los ayuntamientos navarros: la oncena en los pueblos de más de 50 vecinos, la quincena en los de más de 80 y la veintena en los de más de 100. Entre sus principales funciones figuraba la aprobación de los presupuestos y de los actos de disposición de bienes municipales.
Tras la Ley Paccionada de 1841, los ayuntamientos navarros pasaron a regirse por la normativa general del Estado en la mayor parte de sus competencias, aunque conservaron las juntas tradicionales para los asuntos económicos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 7. La Diputación Foral, mediante circular de 1848, precisó además su composición: el ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y los mayores contribuyentes seleccionados por sorteo.