Contiene las actas de sesiones del pleno del Ayuntamiento de Muzurábal correspondientes al periodo comprendido entre los años 1894-1899
Libro que contiene las actas de las sesiones de la Junta de Catastro correspondientes al periodo 1925-1965. En ellas se registran las reuniones celebradas para la formación, revisión y aprobación del catastro
Contiene las actas de sesiones del Ayuntamiento de Obanos correspondientes al periodo comprendido entre los años 1970 a 1974.
Contiene las actas de sesiones del pleno del Ayuntamiento de Añorbe correspondientes al periodo comprendido entre los años 1903 a 1911
Contiene las actas de sesiones correspondientes al periodo comprendido entre los años 1786 a 1800.
Contiene las actas de las sesiones de la Junta de Educación Primaria en el periodo 1890-1974
Libro que contiene las actas de las sesiones de la Junta de Catastro correspondientes al periodo 1922-1924. En ellas se registran las reuniones celebradas para la formación, revisión y aprobación del catastro
Contiene las actas de las sesiones de la Junta de Abastos en el periodo 1906-1918
Ayuntamiento de TirapuContiene las actas de sesiones del pleno del Ayuntamiento de Muzurábal correspondientes al periodo comprendido entre los años 1888-1894
Este libro recoge las actas de la Junta de la Quincena correspondientes al periodo 1964-1977. Las juntas de oncena, quincena y veintena fueron creadas por la Ley LX de las Cortes de 1817 para controlar la administración económica de los ayuntamientos navarros: la oncena en los pueblos de más de 50 vecinos, la quincena en los de más de 80 y la veintena en los de más de 100. Entre sus principales funciones figuraba la aprobación de los presupuestos y de los actos de disposición de bienes municipales.
Tras la Ley Paccionada de 1841, los ayuntamientos navarros pasaron a regirse por la normativa general del Estado en la mayor parte de sus competencias, aunque conservaron las juntas tradicionales para los asuntos económicos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 7. La Diputación Foral, mediante circular de 1848, precisó además su composición: el ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y los mayores contribuyentes seleccionados por sorteo.