Contiene las actas de sesiones del Ayuntamiento de Obanos correspondientes al periodo comprendido entre los años 1963 a 1970.
Este libro recoge las actas de la Junta de la Quincena correspondientes al periodo 1946-1964. Las juntas de oncena, quincena y veintena fueron creadas por la Ley LX de las Cortes de 1817 para controlar la administración económica de los ayuntamientos navarros: la oncena en los pueblos de más de 50 vecinos, la quincena en los de más de 80 y la veintena en los de más de 100. Entre sus principales funciones figuraba la aprobación de los presupuestos y de los actos de disposición de bienes municipales.
Tras la Ley Paccionada de 1841, los ayuntamientos navarros pasaron a regirse por la normativa general del Estado en la mayor parte de sus competencias, aunque conservaron las juntas tradicionales para los asuntos económicos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 7. La Diputación Foral, mediante circular de 1848, precisó además su composición: el ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y los mayores contribuyentes seleccionados por sorteo.
Contiene las actas de sesiones del Ayuntamiento de Obanos correspondientes al periodo comprendido entre los años 1958 a 1963.
Libro de Cuentas correspondientes al periodo 1843-1872
Ayuntamiento de TirapuContiene las actas con los Acuerdos de Vecinos tomados entre 1757 y 1785
Contiene las actas de sesiones del pleno del Ayuntamiento de Muzurábal correspondientes al periodo comprendido entre los años 1884-1888
Este libro recoge las actas de la Junta de la Quincena correspondientes al periodo 1924-1946. Las juntas de oncena, quincena y veintena fueron creadas por la Ley LX de las Cortes de 1817 para controlar la administración económica de los ayuntamientos navarros: la oncena en los pueblos de más de 50 vecinos, la quincena en los de más de 80 y la veintena en los de más de 100. Entre sus principales funciones figuraba la aprobación de los presupuestos y de los actos de disposición de bienes municipales.
Tras la Ley Paccionada de 1841, los ayuntamientos navarros pasaron a regirse por la normativa general del Estado en la mayor parte de sus competencias, aunque conservaron las juntas tradicionales para los asuntos económicos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 7. La Diputación Foral, mediante circular de 1848, precisó además su composición: el ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y los mayores contribuyentes seleccionados por sorteo.
Libro manuscrito que recoge las audiencias celebradas por el alcalde de Obanos en el ejercicio de su función jurisdiccional durante los años 1639–1669. Junto a su valor judicial, el libro ofrece información sobre la vida cotidiana, las relaciones sociales y las disputas locales de la época.
Libro en el que se registran los contratos de arriendo de arbitrios municipales durante el periodo 1678-1694. Incluye las condiciones de los arrendamientos, los nombres de los arrendatarios, las cantidades pactadas y la fiscalización de los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento. En el mismo libro se dedica una parte a la redacción de las actas de sesiones municipales en el mismo periodo.
Este libro recoge las actas de Sesiones del Ayuntamiento de Muruzábal en el periodo 1678-1694, que están escritas en el libro de Arriendos del mismo periodo. En aquel tiempo no era infrecuente que se aprovechara el mismo libro para reflejar actas de distintos asuntos, como es este caso.