Series 02 - Libros de Actas de Sesiones

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Reference code

ES. 31183. AM FAO-01-01-01-02

Title

Libros de Actas de Sesiones

Date(s)

  • 1620-2023 (Creation)

Level of description

Series

Extent and medium

Contiene 2 cajas y 60 libros

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Biographical history

Obanos está documentado desde época medieval. En el siglo XIII fue sede de la Junta de los Infanzones, institución que agrupaba a miembros del estamento hidalgo o baja nobleza —caballeros, clérigos, labradores, artesanos y comerciantes— con el fin de defender sus privilegios frente a los abusos de la monarquía. Sancho VII el Fuerte reconoció y amplió sus competencias, otorgándoles incluso atribuciones judiciales. Bajo el lema «Pro libertate patria gens libera state» (En pro de la libertad de la patria, que la gente sea libre), los infanzones se enfrentaron a la dinastía de los Capetos, sufriendo persecuciones y ejecuciones en 1281. Tras un periodo de actividad clandestina, la Junta se disolvió en 1329 con la coronación de Juana II y Felipe III de Evreux. Tras la conquista de Navarra por Fernando el Católico en 1512, Obanos se mantuvo como villa integrada en la comarca de Valdizarbe. A lo largo de la Edad Moderna y Contemporánea, el concejo y posteriormente el ayuntamiento asumieron la gestión de los bienes comunales, la regulación de la vida vecinal y el ejercicio de funciones gubernativas y administrativas en el ámbito local. Obtuvo la categoría de villa en 1665.

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Scope and content

Las actas de sesiones constituyen los documentos más representativos de la gestión y administración del Ayuntamiento de Obanos y una fuente fundamental para conocer distintos aspectos de la vida local. En ellas se recogen las decisiones y actuaciones adoptadas por la corporación municipal. La serie arranca con el libro de Acuerdos de la Junta de Vecinos de 1620 y continúa ininterrumpidamente hasta nuestros días, incluyendo las actas de la Junta de Veintena. Estas juntas fueron establecidas por la Ley LX de las Cortes de Navarra de 1817 y se organizaban en función del número de vecinos: juntas de oncena para pueblos de más de 50 vecinos, de quincena para los de más de 80 y de veintena para los de más de 100. Su función principal era aprobar los actos de disposición de bienes del Ayuntamiento y los presupuestos anuales. Tras la promulgación de la Ley Paccionada de 1841 y de la Ley de Organización y atribuciones de los Ayuntamientos de 1840 (adaptada en Navarra en 1843), las juntas de oncena, quincena y veintena se mantuvieron en vigor para las cuestiones relacionadas con la administración económica, bajo la supervisión de la Diputación Provincial. Su composición fue precisada por la Diputación mediante la circular de 5 de abril de 1848, que establecía que debían integrarlas el Ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y un número de mayores contribuyentes designados por sorteo.

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