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Descripción archivística
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Alcaldía
ES. 31183. AM FAO-01-02 · Segunda División de Fondo · 1572-2018
Parte de Fondo del Ayuntamiento de Obanos

La sección de Alcaldía reúne la documentación generada y recibida por la máxima autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones de gobierno, representación y administración de la villa. Incluye expedientes relativos a la gestión política y administrativa del concejo/ayuntamiento, el cumplimiento de ordenanzas, el control de los bienes y recursos municipales, así como la tramitación de licencias, disposiciones y comunicaciones oficiales.

Ayuntamiento de Obanos
Alcalde-Presidente
ES. 31183. AM FAO-01-02-01 · Tercera División de Fondo · 1572-2018
Parte de Fondo del Ayuntamiento de Obanos

La subsección de Alcalde-Presidente comprende la documentación derivada de las funciones jurisdiccionales y ejecutivas ejercidas por el alcalde o la alcaldesa en calidad de presidente/a del concejo/ayuntamiento. Se incluyen libros de disposiciones, bandos y órdenes, así como registros de audiencias y actuaciones judiciales sobre pleitos locales, demandas, aprovechamientos comunales, préstamos y otros asuntos de orden público. Estos documentos reflejan tanto la actividad normativa como la labor de resolución de conflictos que correspondía a la figura del alcalde en la época.

Ayuntamiento de Obanos
Agricultura
ES. 31180. AM FUM-03-02-01 · Tercera División del Fondo · 1887-1997
Parte de Fondo del Ayuntamiento de Muruzábal

Recoge la documentación generada por el Ayuntamiento y por las entidades locales relacionadas con la agricultura y el aprovechamiento de recursos agrarios.

Ayuntamiento de Muruzábal
Administración de servicio al Estado
ES. 31180. AM FUM-02-09 · Segunda División del Fondo · 1754-2019
Parte de Fondo del Ayuntamiento de Muruzábal

Reúne la documentación producida por el Ayuntamiento en el cumplimiento de funciones encomendadas por la Administración del Estado, entre ellas la organización de procesos electorales, el alistamiento militar, la confección de censos y padrones, así como la gestión de estadísticas oficiales y otras obligaciones de carácter estatal encomendadas al municipio.

Ayuntamiento de Muruzábal
Administración
ES. 31183. AM FAO-02 · Primera División de Fondo · 1635-2023
Parte de Fondo del Ayuntamiento de Obanos

Agrupa la documentación generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones administrativas generales, así como en la gestión de servicios y competencias delegadas por el Estado. Incluye documentación relativa al gobierno municipal, elecciones, padrones, censos y otros asuntos de carácter administrativo.

Ayuntamiento de Obanos
Administración
ES. 31180. AM FUM-02 · Primera División del Fondo · 1663-2019
Parte de Fondo del Ayuntamiento de Muruzábal

Agrupa la documentación generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones administrativas generales, así como en la gestión de servicios y competencias delegadas por el Estado. Incluye documentación relativa al gobierno municipal, elecciones, padrones, censos y otros asuntos de carácter administrativo.

Ayuntamiento de Muruzábal
Actas de Sesiones del Ayuntamiento
ES. 31018. AM FAA-01-01-01-01 · Serie · 1971-1978
Parte de Fondo del Ayuntamiento de Añorbe

Hasta la promulgación de la Ley Paccionada de 1841, en Navarra la administración local se regía por las leyes de las Cortes de Navarra, y las disposiciones de la Diputación del Reino de Navarra. Por lo que respecta a la administración local, en los arts. 5 al 7 de la citada Ley Paccionada se establecía: los Ayuntamientos se elegirán y organizarán por las reglas generales que rigen o se adopten en lo sucesivo para toda la Nación; las atribuciones de los Ayuntamientos, relativas a la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial, con arreglo a su legislación especial; en todas las demás atribuciones los Ayuntamientos estarán sujetos a la ley general.
La administración de los bienes del ayuntamiento de Navarra venían contando con las denominadas juntas de oncena, de quincena y de veintena, establecidas con carácter general para todos los pueblos de Navarra por la Ley LX de las Cortes de 1817: las juntas de veintena para los pueblos de más de 100 vecinos, las de quincena para los de más de 80 vecinos, y los de oncena para los de más de 50 vecinos; estas juntas debían aprobar la aprobación los actos de disposición de bienes de los Ayuntamientos y los presupuestos anuales.
Tras la promulgación para todo el reino de la Ley de 14 de julio de 1840, Organización y atribuciones de los Ayuntamientos, mandada publicar con algunas modificaciones el 30 de diciembre de 1843, los ayuntamientos se ajustaron a la ley general, pero mantuvieron las juntas de oncena, quincena y veintena, para las cuestiones relacionadas con la administración económica, cuestión que el art. 7 de la Ley Paccionada remitía a la legislación especial de Navarra. Estas juntas, tal como fijó la Diputación por circular de 5 de abril de 1848, estaban formadas por el Ayuntamiento actual, los concejales salientes de la última renovación y los mayores contribuyentes en el número necesario para completar la junta sacados por sorteo entre triple número de los de su clase. Fuente: wikipedia.

Ayuntamiento de Añorbe